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Primero, debemos conocer qué son los datos personales relativos a la salud.

El  Reglamento General de Protección de Datos Personales define este tipo de datos como aquellos datos concernientes a la salud física o mental de una persona, los cuales requieren mayor protección, pues el uso inadecuado de estos pueden poner en riesgo la integridad física de los involucrados

Los datos personales relativos a la salud pueden provenir de diversas fuentes, como de la historia clínica, de resultados de exámenes y tratamientos, datos recopilados por algún proveedor de asistencia sanitaria o encuestas de autocomprobación. Toda esta información se transforma en datos sanitarios que pueden ser utilizados para fines científicos. 

Aunque el RGPD no tiene una definición explícita del tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, su aplicación en este contexto de pandemia por COVID-19 puede entenderse como una necesidad de interés público. 

El tratamiento de este tipo de datos debe cumplir lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 del RGPD y es indispensable que el consentimiento del o los interesados sea explícito.   

Igualmente, se  deben fijar plazos de conservación de los datos tomando en cuenta la duración de la investigación y además, se deben cubrir todos los aspectos relativos al almacenamiento de los mismos. 

Por último, es importante tener en cuenta que aquellos datos recabados de forma anónima no son considerados datos personales. Es decir, un dato personal es aquel que puede identificar a alguien, por lo que datos estadísticos anónimos para estudios científicos no son considerados datos personales, por lo que no se regulan bajo el Reglamento general de protección de datos.