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mujer tomando datos

En esta situación inédita que estamos viviendo a causa del COVID-19, “no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada”, así lo señala el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Informe Jurídico 0017/2020. 

Sin embargo, es importante aclarar que no debe usarse este derecho para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades en virtud mitigar la propagación de esta pandemia.

En este sentido, el Reglamento General de Protección de Datos en sus considerando 4 y 46 nos da la base jurídica para el tratamiento de los datos ante situaciones excepcionales como esta. Puesto que, la protección de los datos no es un derecho absoluto y debe estar en armonía con los demás derechos fundamentales. Y el tratamiento de los datos es totalmente lícito cuando sea necesario proteger la vida en casos de emergencias humanitarias como la que estamos viviendo. 

    

Ahora bien, las empresas pueden solicitar información a sus empleados y  visitantes externos para conocer si presentan sintomatología relacionada con el COVID-19 o si alguna persona está infectada. Esta recopilación de datos debe tener una finalidad determinada, explícita y legítima, ser proporcional y necesaria, cumplir con las obligaciones del RGPD y demás principios aplicables.

Lo que no debe hacer el empleador es divulgar la identidad de la persona, esto con el propósito de proteger su privacidad e integridad física. Sin embargo, el empleador puede suministrar esta información a petición de las autoridades sanitarias. 

Por otro lado el empleado, debe de informar a su empleador que está infectado con el COVID-19, esto con el objetivo de que el empleador pueda poner en marcha planes de contingencia para preservar la salud del entorno laboral.